viernes, 5 de abril de 2019

Reflexiones sobre el acceso al empleo público en la administración de Justicia. Aplicación de la Directiva 99/70.



Dada la trascendencia de este asunto, las dudas que se están generando, el gran número de consultas que se han trasladado a CSIF y la utilización interesada que se pretende hacer de ello por determinados colectivos y algún sindicato o asociación de nuevo cuño que promete la consolidación al personal interino, quisiera aclarar lo siguiente:

La Directiva 99/70 CE incorpora al Derecho de la Unión un acuerdo que ha servido de base para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores temporales en todos los sectores de actividad.

En el sector público, CSIF ha recurrido a ella para conseguir en los tribunales el reconocimiento de trienios o de la carrera profesional entre otras cuestiones al personal interino.No obstante, en el propio acuerdo se reconoce la importancia de la existencia de contratos temporales ya que “responden a necesidades de los propios empresarios y trabajadores bajo determinadas circunstancias”. Es decir, no toda situación de temporalidad puede calificarse de abusiva, a la luz de esta directiva, por el mero hecho de tener una duración determinada.

Bajo estos principios, la Directiva ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español, entre otras leyes en el RD Ley 2/2015 TRET, RD Ley 5/2015 TREBEP, Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario y, más recientemente, en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que ha establecido medidas para evitar y sancionar el abuso en la contratación temporal a través de medidas distintas proporcionadas a los distintos regímenes jurídicos laborales (social o administrativo).

A pesar de todo lo que se ha dicho al calor de las conocidas resoluciones del 14 de septiembre de 2016, las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la resolución de las cuestiones prejudiciales (consultas) que le plantean los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros sobre la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión, éstas no otorgan derechos individuales a ningún ciudadano europeo en particular.  

El síndrome del carro y los bueyes en la Administración de Justicia



Nota.- Artículo publicado en confilegal.es el pasado 28 de octubre de 2018. Antes de la reforma de la LOPJ. Afortunadamente, la citada reforma que se publicó en el BOE del 29 de diciembre recogió la reforma del artículo 521 e introdujo medidas interesantes como la carrera profesional o las encaminadas a prevenir el abuso en la contratación temporal.


Dice el refranero popular que no se puede poner el carro delante de los bueyes. Los procesos de reforma, como el que afronta la Administración de Justicia, tienen sus pasos y su orden natural, que no puede ser alterado so pena de hace descarrilar el proyecto.

Por su parte, el diccionario de la RAE define síndrome, como conjunto de signos o fenómenos reveladores de una situación generalmente negativa.
 
En la Administración de Justicia este síndrome del carro y los bueyes está caracterizado por la inexistencia de participación, por la incapacidad de sacar a la Justicia del debate político, mientras todo el mundo está obsesionado con una falsa independencia que muy pocos quieren de verdad, por la ausencia de voluntad por sacar adelante un acuerdo global sobre la Justicia, para anotarse cada uno el tanto del gran reformador de nuestra Administración sobre la base de un falso liderazgo que no es tal.
Todo ello deriva en el continuo parcheo, en la urgente y precipitada toma de decisiones muchas veces inútiles o innecesarias y en el abuso de la imposición de medidas o “grandes” ideas.

Este síndrome afecta gravemente al proceso de modernización de la Justicia en todos sus ámbitos: tecnológico, organizativo y profesional.