Acaba de salir el informe del Consejo Fiscal sobre el anteproyecto de Gallardón y, una vez más, no sale bien parado. Antes fueron el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Jueces decanos, las asociaciones de jueces, las asociaciones de Secretarios, las organizaciones sindicales, los presidentes de TSJ que tienen como denominador común su descontento y desconfianza sobre las ideas que recoge para la Justicia este anteproyecto. Sólo falta el relevante informe del Consejo General del Poder Judicial que se prevé su debate en el pleno del día 26 de junio. Ante este panorama quizá lo más prudente sería replantear la reforma de la LOPJ con más calma y no continuar con la tramitación del texto propuesto por el Ministerio de Justicia.
En general nos se acaba de ver aspectos tan novedosos como polémicos como la jurisprudencia vinculante que va en contra del sistema de fuentes del Derecho español que se contiene en el Código civil y que considera a la jurisprudencia como complemento del ordenamiento jurídico a través de la doctrina reiterada del Tribunal Supremo. Tampoco se acaba de ver muy claro eso de la instrucción colegiada.
Tampoco se acaba de ver el especial interés que se pone en amordazar a los Jueces mientras los políticos padecen en su mayoría de incontinencia verbal e incluso de inviolabilidad por sus opiniones.
En cambio el tema del aforamiento está desenfocado. El problema no es que aforemos a la famlia real restringida sino que, en España, hay 10.000 personas aforadas. Vamos ni en la Edad Media de donde viene esta institución y otras muy singulares, había tanto aforado.
Nadie ve que esa instrucción por tres magistrados vaya a favorecer la celeridad en la terminación de la fase de preparación del juicio e investigación sino todo lo contrario y ni mucho menos que sea la solución para los "jueces estrella" que es el argumento utilizado por el Ministro en la rueda de prensa del pasado 4 de junio en Moncloa tras el Consejo de Ministros que aprobó el anteproyecto de ley. El problema de la instrucción penal, de algunos procedimientos que no de todos, es la complejidad y sofistificación creciente del mundo del delito que cuenta con muchos más medios que la Justicia para realizar su función. Es decir, a la Justicia le faltan medios personales y materiales (sigue pendiente el galimatías informático o la vergüenza de replicar ocho veces la infraestructura informática y que esos ocho programas no se entiendan entre sí). En cuanto a los "jueces estrella" si algunos responsables políticos evitaran meter la mano donde no deben, y me refiero tanto a la caja como a la creciente manipulación del Poder Judicial, quizá no habría tanto juez estrella y todo se desarrollaría con la normalidad de una sociedad democrácticamente madura y desarrollada.
Pero es que tampoco se ve claro eso de la justicia colegiada y los Tribunales Provinciales de Instancia. Primero porque si se lee la ley la justicia no se colegia sino que se colectiviza pues los jueces van a poder seguir actuando de forma individual y de forma colectiva, más o menos como ahora. En definitiva, se va a replicar el sistema de juzgados y audiencia provincial (en materia de primera instancia) solo que en el seno de un Tribunal de Instancia de demarcación provincial.
Y es que una cosa es predicar y otra dar trigo. La implantación de los Tribunales de Instancia provinciales necesita dinero, mucho dinero y a este anteproyecto de ley no le acompaña una memoria económica que sería lo propio si hubiera una decisión firme. Las CCAA ya se han apresurado a decir que no hay dinero ni medios ni los habrá en el corto y medio plazo, para albergar todos los órganos judiciales en la capital de la provincia. En realidad, no hay nada nuevo bajo el sol. Once años después de aprobar la NOJ en la LOPJ de 2003 seguimos, a salvo del País Vasco, con experiencias piloto y el plazo de 6 meses que se daba en la primera redacción de ese año 2003 pronto se vio superado y eliminado por el concepto más laxo e impreciso pero, a la vez, más conveniente de las posibilidades técnicas y presupuestarias.
Por si fuera poco, esta demarcación judicial no termina de encajar con el diseño inacabado de la NOJ. En la nueva redacción las diferencias entre las UAD, a las que se le suprime su carácter de procesal cuando es ese el sentido principal de su existencia, y los servicios comunes; y entre éstos últimos entre sí. Esta circunstancia deja a la NOJ en una indefinición preocupante tanto para el buen funcionamiento de la Justicia como para la situación laboral de miles de funcionarios que no merecen ser tratados como muebles.
Y, sin olvidar que entre los planes de futuro está poner en manos del cuerpo jerarquizado de fiscales, la instrucción penal, lo que, sin duda afectará notablemente a la demarcación (en algún sitio habrá que colocar los fiscales instructores) y a la organización interna de la oficina. Muchos experimentos para algo tan sensible como es el servicio público esencial de la Administración de Justicia.
A la justicia en España le hace falta estabilidad. Los ciudadanos y quienes trabajamos en la Justicia no podemos estar a la espera de la idea feliz o más o menos ingeniosa que supone la "transformación de la Administración de Justicia para hacerla entrar en el siglo XXI". Expresión que por manida está empezando a ser ridícula al confrontarse con la precaria realidad. La NOJ tiene como virtud la racionalización de los recursos, permite desarrollar la idea de carrera profesional y el trabajo en equipo.
¿No sería más conveniente esperar a que se implante definitivamente la NOJ y concentrar todos los esfuerzos y recursos a esta tarea antes que distraer la atención con más experimentos?. ¿No sería mejor concentrar los esfuerzos en luchar contra la corrupción dotando de medios personales y materiales a los órganos judiciales antes que exportar figuras ajenas a nuestro sistema jurídico?.
Bajo mi punto de vista la clave de la transformación de la Administración de Justicia sólo se puede hacer desde la implantación de un sistema informático y telemático único o, al menos, realmente interconectado y de la penetración de las TIC en la sociedad; pues de esta circunstancia depende en gran medida las opciones que podamos tomar para organizar internamente las oficinas judiciales y la demarcación judicial. Antes de los TPI aplíquemonos en las TIC.
domingo, 15 de junio de 2014
sábado, 24 de mayo de 2014
Algunas ideas para la Justicia de Paz
Uno de los damnificados por el anteproyecto de ley de LOPJ es la justicia de Paz. En la Disposición Transitoria décimo segunda se establece la transferencia de sus competencias judiciales a los Juzgados de Primera instancia e instrucción según se trate y la continuación de sus funciones como Registro civil hasta la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio (o ley que la sustituya o lo que quiera que esté preparando el Ministerio y sobre la que ya tuvimos ocasión de reflexionar en un post anterior).
En cuanto a los funcionarios de Justicia destinados en estos Juzgados de paz y Agrupaciones pasan a estar adscritos al Servicio Común de Notificaciones y Embargos con sede en la que hasta la entrada en vigor de este anteproyecto de LOPJ fuera la cabecera de partido pudiéndose crear una unidad desplazada de este servicio común en la localidad sede del Juzgado de Paz previa decisión de la Administración competente. Es decir, el Juzgado de paz con sede en una población determinada dentro de la demarcación judicial pasa a ser una unidad del SCNE que mantendrá la sede si la Administración quiere.
Una vez más, este Ministerio de Justicia opta por la decisión fácil, la de la tijera, en vez de aprovechar la infraestructura y el potencial del personal que sirve en estos órganos judiciales. Podemos estar de acuerdo en que, en los tiempos que corren la justicia debe profesionalizarse o, dicho de otro modo, si queremos que la Justicia mejore su eficiencia y su eficacia debe profesionalizarse y especializarse. Este planteamiento puede ser igualmente aplicable a la Justicia de Paz que puede transformarse en beneficio de los ciudadanos potenciando las funciones para las que fue creada. Ya no habría Juzgados de Paz pues no habría jueces pero se podrían denominar oficinas judiciales de paz.
Presente en la organización judicial española desde la Constitución de Cádiz de 1812 en cuyo artículo 282 se establecía que "El alcalde de cada pueblo ejercerá en él el oficio de conciliador, y el que tenga que demandar por negocios civiles o por injurias, deberá presentarse a él con este objeto", la Justicia de Paz en estos 200 años de existencia ha pasado por algunas reformas como la de la Ley de enjuiciamiento civil de 1855 que separó la figura del Juez de Paz de la del Alcalde o la de la Ley orgánica de la Justicia 1870 que creó la distinción entre los Juzgados comarcales y los de Paz o la de Justicia municipal de 1944 que refundió ambos para crear los Juzgados de distrito o la de 1984 que los eliminó volviendo a dar protagonismo a los Juzgados de Paz y creando la figura de las Agrupaciones de Secretarías cuyo desarrollo ha sido bastante irregular en función de la voluntad de las CCAA.
Por mucho que hayan mejorado las comunicaciones, en un territorio tan extenso como el español, con densidades de población tan bajas en algunas zonas la presencia de la Administración de Justicia no puede eliminarse de un plumazo como hace este anteproyecto de ley. La presencia de servicios en determinadas zonas es un factor de asentamiento de población necesario para el equilibrio territorial y para el sostenimiento del medio ambiente. Además, es un error muy grave desde el punto de vista político esconder la Administración de Justicia que sirve al tercer poder del Estado de la vida cotidiana de los ciudadanos de las poblaciones menos pobladas. Todo ello son razones que justifican la presencia de los Juzgados de Paz, o como queramos llamarles en el futuro, reforzados en sus funciones al servicio de los ciudadanos.
Como siempre existe alguna alternativa que lamentablemente, parece que no se han planteado en la calle San Bernardo. Como ya he señalado, bajo mi punto de vista, esa alternativa pasan por volver a los orígenes de la Justicia de paz potenciando su función de mediación- conciliación. Resulta paradójico que siendo un concepto tan en boga, el de la mediación, incluso dentro del propio Ministerio de Justicia, se prescinda de él aplicado a la Justicia de paz cuando, como hemos visto, en su origen la Justicia de Paz nació con esta función mediadora o conciliadora.
También se podría potenciar la Justicia de paz como oficinas de información al ciudadano, presentación y registro de documentos. Las nuevas tecnologías permiten el acceso y la presentación desde cualquier punto y al menos mientras la tasa de penetración de las mismas no mejoren los Juzgados de paz se podrían convertir en puntos de acceso a la red de la justicia en beneficio del ciudadano en trámites como comparecencias para conferir poderes o de otro tipo, presentación de demandas o solicitudes que no precisen Procurador y/o Abogado o incluso para favorecer el trabajo de estos profesionales...
Incluso se podrían realizar diligencias judiciales con los ciudadanos y comparecencias como por ejemplo los apoderamientos apud-acta y alguno más que si buscamos un poco en la ley seguro que salen a la luz más ejemplos.
Incluso se podrían realizar diligencias judiciales con los ciudadanos y comparecencias como por ejemplo los apoderamientos apud-acta y alguno más que si buscamos un poco en la ley seguro que salen a la luz más ejemplos.
Otra función esencial para la Administración de Justicia que se presta y se puede prestar desde las Agrupaciones de paz es la de auxilio judicial como servicio común de notificaciones y embargos o incluso para la práctica de algunas diligencias que eviten al ciudadano traslados innecesarios.
Por último, el Registro civil. Si, el Registro civil también. La digitalización del Registro civil y el programa INFOREG permiten ya acceder a cualquier inscripción digitalizada desde cualquier Registro civil conectado. Hay que profundizar en este proceso de modernización tecnológica del Registro civil y de los Juzgados de Paz con la colaboración de las tres administraciones implicadas: Ayuntamientos, CCAA y Estado porque al final el beneficiado es el ciudadano al que dicen servir.
¿Y para llevar todo esto qué o quién?. Pues la solución vuelve a pasar por los funcionarios de Justicia de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial. Como ocurre con el Registro civil hay que aprovechar no sólo su formación y experiencia sino también su potencial para dar valor añadido al servicio público de la Administración de Justicia sin perder de vista como es natural el consiguiente reconocimiento retributivo y laboral que todo profesional merece.
En este sentido, quizá habría que replantearse tanto la demarcación como las plantillas de estas oficinas judiciales de Paz. Una idea sería comarcalizar su presencia homogeneizando su demarcación en toda España. Es un error grave de este anteproyecto la cesión que el Estado hace, al menos así lo establecía en el único borrador de ley de demarcación que conocemos, de la competencia de fijar la demarcación judicial por la vía de ceder a las CCAA la decisión de establecer o no sedes desplazadas de los Tribunales de Instancia o unidades de los servicios comunes tal y como hemos visto en la Disp. Transitoria 12ª del anteproyecto. Si la Administración de Justicia ha de ser homogénea, si la oficina judicial también debe serlo porque sirven a un poder único del Estado, mucho más debería ser la demarcación y la organización interna de los órganos judiciales incluidas las sedes desplazadas.
Una revisión de la demarcación que conlleva una revisión de las plantillas de forma que desde una oficina judicial de Paz servido por funcionarios de los tres cuerpos se prestara servicio a varios municipios bajo la supervisión del Juzgado o Tribunal cabecera de partido (en caso de que aún estemos a tiempo de evitar la barbaridad de los Tribunales de Instancia tal y como están planteados o de estos mismos si todo sigue como se plantea en el anteproyecto.
Para terminar, solo me queda decir que estas ideas no son originales. El concepto de Justicia de proximidad se encuentra en el Pacto de Estado sobre la Justicia del año 2001 suscrito por PP y PSOE dentro del nuevo mapa judicial que se debía realizar para agilizar y acercar la Justicia al ciudadano ajustando la organización a la carga de trabajo existente en cada parte del territorio nacional.
Por otro lado, en lo esencial de este artículo me he limitado a recoger las sugerencias y propuestas de la Comisión de Expertos para la nueva demarcación judicial que emitió un informe en el año 2009 a petición del Gobierno anterior. Esta comisión de expertos, que seguro saben bastante más que yo, recomendaban de la creación de oficinas delegadas de registro, mediación y auxilio judicial con el argumento de que "la imprescindible superación del partido judicial no tiene por qué implicar la completa desaparición del servicio público de la Administración de Justicia" y su creación puede ser una oportunidad para ofrecer una sede institucional idónea para los instrumentos de mediación... permitiendo la genuina misión que los Juzgados de paz siempre han desempeñado.
A este informe volveré cuando comente la "revolución" del mapa judicial que anuncia este anteproyecto que, a mi juicio, es una barbaridad y sobre el que existen alternativas que respetando la idea de colegiación o, más bien, colectivización de la Justicia que es lo que se plantea en el anteproyecto de la LOPJ, no implican un alejamiento absoluto de la Justicia del ciudadano.
jueves, 1 de mayo de 2014
Rumore, rumore sobre los Registros civiles
El Registro civil corre el riesgo de marearse de tantas vueltas que le está dando Gallardón. Acabará abriendo la puerta del coche en marcha y echando hasta la primera papilla sobre el sufrido ciudadano. En materia de Registro civil, una vez más, se ha perdido una legislatura y el mismo cálculo electoral que hay detrás del último retraso de la decisión ¿final? da muestras de que lo único que le importa a Gallardón es la política, su estatus y el de su partido, el servicio público se la trae al pairo.
En vez de impulsar una profunda renovación del Registro civil aprovechando y confiando en el personal a su servicio; en vez de gestionar correctamente el servicio público, este Gobierno ha dedicado la legislatura, lo que va de ella, a arruinar y asfixiar al Registro civil (también a la Administración de Justicia) negándole los medios que precisa para luego, justificar su venta y privatización sobre un presunto mal funcionamiento. Es decir, el Ministro ha desistido de su responsabilidad y funciones en materia de Registro civil que asumió a la hora de jurar o prometer el cargo.
Si el Registro civil no funciona es porque nadie se ha preocupado de actualizar sus plantillas, porque nadie se ha preocupado de establecer una organización moderna aprovechando el potencial del capital humano que trabaja en él y que distribuya las funciones y responsabilidades y las reconozca laboral y retributivamente. Porque nadie se ha preocupado de la formación específica de este personal más cuando su trabajo depende de la interpretación que la Dirección General de Registros y Notariado da a la ley y Reglamento del Registro civil que datan de mediados del siglo pasado. Porque nadie se ha preocupado de reformar en profundidad su normativa (salvo la ley de zapatero de 2011 que tenía algunas virtudes y que hasta el PP votó favorablemente) ni tampoco nadie se ha preocupado de ordenar, actualizar y sistematizar la actividad normativa de la Dirección General de Registros y del Notariado a través de la resolución de consultas y recursos o de la emisión de circulares e instrucciones que interpretan la vieja ley de 1957 y la adaptan a nuestro tiempo o de las sentencias judiciales en esta materia. No digamos de comunicar periódicamente estos cambios a los Registros civiles que deben aplicarlas. Existe esta información, sí pero no es completa, no está actualizada y sobre todo no llega a quien tiene que llegar, a los funcionarios del Registro civil. Otro ejemplo, en ningún momento se han normalizado las preguntas cuestionarios o pruebas que se formulan a los peticionarios de nacionalidad lo que facilitaría mucho el trabajo de los Registros civiles y de los Fiscales. Otro tanto ocurre con los expedientes matrimoniales. Como se puede observar estas tres cosas son fáciles de aplicar... si hay voluntad.
Nadie se ha preocupado de informatizar el Registro civil (salvo los últimos años de zapatero con el INFOREG y la digitalización del las inscripciones desde el año 1950 por importe cercano a los 180 millones de euros de todos los españoles). Y no era muy complicado. Doy un dato: con la digitalización de los Registros civiles realizada en los últimos años y el programa INFOREG que está instalado en muchos Registros civiles, desde cualquier Registro civil de España se puede consultar una inscripción que conste en otro Registro civil. Se puede ver en pantalla la inscripción y se puede imprimir.... pero no sirve para nada pues la ley no permite que se pueda certificar desde ese Registro civil. En consecuencia, el ciudadano, si quiere obtener el documento público, debe acudir al Registro civil de origen de la inscripción. Todo cambiaría con una simple reforma legal que, por supuesto, ni Gallardón ni su equipo privatizador se han planteado... o sí que lo han hecho y se han callado porque, entonces, se les cae todo el tenderete privatizador. Como dijo Trillo,¡¡¡ manda huevos!!!.
Ojo, y nadie se ha preocupado no ahora, cuando no hay un euro sino cuando se gastaba a manos llenas en aeropuertos sin pasajeros, autopistas sin coches, teatros sin programación y que se caen a trozos, eventos mundiales varios etc...
Ojo, y nadie se ha preocupado no ahora, cuando no hay un euro sino cuando se gastaba a manos llenas en aeropuertos sin pasajeros, autopistas sin coches, teatros sin programación y que se caen a trozos, eventos mundiales varios etc...
Por eso, causa estupor por no decir indignación observar como el Ministerio saca pecho con su plan de nacionalidades, eso sí, sin contar los problemas que han surgido en materia de coordinación, compatibilidad informática e incluso de aplicación de criterios a la hora de conceder o no la nacionalidad. Y es vergonzoso porque el Ministerio de Justicia ha puesto más interés en que este plan funcione con los Registradores que de preocuparse de cómo podría funcionar con sus propios medios o de qué hacer para gestionar mejor el Registro civil y que funcione. Pero claro, esta medida es el pilar de su campaña de promoción de su proyecto de privatización.
Un buen amigo me cuenta que el Ministerio de Justicia baraja entregar las nacionalidades a los notarios a cambio de un arancel de 90 euros y entregar el Registro civil a los Registradores imponiendo su gratuidad... por haber sido malos durante la negociación. No es la primera vez que el Ministerio dice que renuncia a los Registradores para luego volver a su idea inicial. Ya lo hizo tras la Asamblea de Zaragoza. Lo que choca es que en esta última ruptura se anunciara que el Registro civil iba estar en manos de varios cuerpos de funcionarios y que estaban explorando otras vías porque la renuncia a los Registradores no significaba que el Registro civil se quedara con funcionarios judiciales (una vez más, gracias Ministro por la confianza y el apoyo a sus funcionarios- modo irónico on)
¿Puede hacerlo?. Pues, claro que sí. Al fin y al cabo los Registradores deben su existencia a la concesión de un monopolio legal sobre el ejercicio de una función pública y, en este sentido, están en manos del Gobierno de turno. Otra cosa es la fuerza que este colectivo ha demostrado en varias ocasiones y la influencia que, de hecho, ejercen en dentro de la Administración y que convertiría en inédita esta decisión.
Y es que, si se confirma el desastre, habrá que estar muy atentos a la letra pequeña. El dinero aparecerá y lo hará más tarde o más temprano o de una forma directa (aranceles) o de una forma indirecta a traves de subvenciones a los colegios, pago por prestación de servicios nuevos (venta o cesión de los programas), pago por nuevos hechos registrales obligatorios o no obligatorios (domicilio, poderes etc... que ya están en la agenda) o nuevos negocios como la venta de datos registrales.
Y un último dato, detrás de todo ésto también está la célebre Directiva de servicios de la UE que no permite este sistema de doble fe pública que existe en España y que, entre sus excepciones (en las que se permite el monopolio de una función) sólo están los Notarios. Esta directiva, entre otras cosas, lleva a convertir a estos funcionarios arancelarios en funcionarios con sueldo como han hecho otros países "de nuestro entorno" pero ésto no gusta nada y el Registro civil, aunque no guste, es la vía de escape.
El gran engaño de la privatización del Registro civil se consuma cuando asumimos sin más que con los Registradores todo funcionará mejor cuando el problema es que nada se ha hecho para que funcionen mejor los Registros civiles aprovechando el potencial de los empleados públicos que vienen sosteniendo el servicio desde hace décadas y lo hacen razonablemente bien teniendo en cuenta el desprecio que los sucesivos gobiernos han venido dispensando al Registro civil.
Lo podrán privatizar pero no nos engañan. Al menos a mi, no.
Lo podrán privatizar pero no nos engañan. Al menos a mi, no.
miércoles, 16 de abril de 2014
El decoro y la Administración de Justicia
Dice el anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado el 4 de abril en Consejo de Ministros que los funcionarios de Justicia de Secretarios a los Auxilios Judiciales "deben vestir y comportarse con el decoro adecuado a la función que desempeñan". De los Jueces y Fiscales nada dice pues el decoro como el valor en el soldado, se les supone.
Ciertamente lo más grave de este anteproyecto de ley no es el asunto del decoro como tampoco lo es el otro asunto estrella en los medios de comunicación: el aforamiento. ¡Como si en España el aforamiento o de los privilegios procesales fuera noticia!. Pero con su recurrente aparición como tema de conversación en tertulias y debates varios parece como si todos nos hubiéramos empeñado en no querer ver la gravedad de este proyecto de reforma. Un proyecto que profundiza en la manipulación de la Justicia por parte del poder político, incrementando, a la vez, su impunidad. Un proyecto que impulsa la creación de una justicia censitaria en función de los ingresos de cada ciudadano, vaciando de competencias a los funcionarios de Justicia, privando de medios materiales a los Juzgados para luego, una vez ahogados utilizar la lentitud de la Justicia, la crisis y las quejas de los ciudadanos para privatizarla por partes en favor de unos pocos privilegiados que se niegan a perder su estatus privilegiado cuando a los demás se nos han arrancado los derechos laborales y retributivos a mordiscos. Un proyecto que no disimula la clara intención de alejar la Justicia del ciudadano cuando es del pueblo del que emana el Poder Judicial según la Constitución y los derechos humanos y civiles más elementales.
Pero siguiendo con el tema del decoro, y tomándolo como lo que es, una boutade del Ministerio, a Gallardón como a Feliciano López le va lo "retro". A Feliciano, ese buen tenista español con porte de modelo de alta costura, le gusta Wimbledon porque "allí aún exigen pantalón corto y camiseta blanca", como antes. Lo he leído hoy mismo en un suplemento del Diario El País sobre moda mientras esperaba mi cita con el oculista. Quizá Gallardón ha pensado que, a los juzgados y tribunales españoles, debían volver las levitas, las corbatas, los trajes oscuros y la gomina; o mejor aún, el uniforme gris de funcionario decimonónico de Larra como si el hábito hiciera al monje, como si vestir de una determinada manera fuera garantía de profesionalidad, de preparación y de experiencia. Porque hablando de decoro o más bien de falta del mismo, basta con echar una mirada al estado lamentable de muchas sedes judiciales que piden a gritos una mejora o al fenomenal lío informático que atenaza a la Administración de Justicia de nuestro país o al falta de medios materiales y personales con que nuestros "decorosos" políticos tratan al tercer poder del Estado.
Es cierto, estoy yendo más allá de lo que la LOPJ dice, pero es que el problema fundamental que se plantea y que convierte esta medida en una broma es determinar dónde está el decoro y quien determina si el vestir y el comportamiento es decoroso o no. ¿Dónde está el estándar?. ¿Se prevé la creación de una Comisión nacional, otra comisión más, para homogeneizar el decoro en la Administración de Justicia?. Porque, claro, la broma se torna en pesada cuando al Secretario Judicial le pueden caer 600 euros de multa o al resto de funcionarios le puede suponer la suspensión de empleo y sueldo o el traslado forzoso porque en materia de sanciones la LOPJ también separa en clases dentro de la oficina judicial.
Por favor, a ver si somos capaces de ver más allá de las tonterías que se cuelan en los textos legales o de las cuestiones accesorias y nos fijamos en el núcleo esencial de la reforma que impulsa Gallardón. Estoy seguro que a Feliciano como a todos los españoles nos importa mucho más que en Wimbledon jueguen los mejores y jueguen bien y que la Justicia sea, de verdad, independiente y que sirva con objetividad los intereses generales. Mucho me temo que con la LOPJ no será así sino, más bien, al contrario.
martes, 1 de abril de 2014
La imposición de costas, el derecho a la tutela judicial efectiva y el control judicial de la actividad administrativa
En 2013 la litigiosidad cayó un 3,8% el dato se recoge en el Informe de la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial del que se ha hecho eco el diario de noticias de la revista La Ley que liga este descenso a la aplicación de la ley de tasas.
No voy a repetir los argumentos en contra de la ley de tasas, entre otras cosas, porque será el Tribunal Constitucional quien dictará su sentencia no sobre la legalidad de las tasas judiciales puesto que ya declaró su constitucionalidad hace unos años sino sobre la proporcionalidad de las establecidas en esta ley y su incidencia en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva que es donde es más criticable la norma de Gallardón.
Ahora bien el dato más significativo es el descenso de la litigiosidad en el orden contencioso administrativo un 15,5%. En este descenso poco, muy poco tiene que ver las ley de tasas y mucho la reforma de la imposición de costas (en líneas generales, gastos del procedimiento de las partes) operada por el Gobierno de Zapatero y mantenida por Rajoy. De tener como regla general la no imposición de costas salvo temeridad o mala fe en la presentación de la demanda hemos pasado a la regla general de tener que pagar nuestro abogado y procurador y los de la Administración en caso de perder el pleito. Sólo nos salva que el Juez aprecie que había "dudas de legalidad", una expresión lo suficientemente ambigua como para que dé problemas de aplicación y decisiones contradictorias en casos similares.
Llama la atención que tengamos que pagar a la Administración utilizando los aranceles del Colegio de Abogados por un profesional que en la mayor parte de los casos es un funcionario público que cobra un sueldo de la administración tenga o no tenga juicios. Esto supone que, al final, la Administración recibe en concepto de costas un pago sin causa ya que el importe de las costas nada tiene que ver con la retribución de dicho funcionario.
Pero el problema fundamental es que el orden contencioso administrativo es el que hace realidad el principio constitucional del sometimiento de la actividad administrativa al control jurisdiccional. Los Tribunales de este orden sólo conocen de los asuntos que los ciudadanos les presentan en reclamación de sus derechos frente a la Administración. Una administración que tiene a su favor el principio de legalidad de sus actos y la capacidad de ejecutarlos por sí misma de tal forma que sólo demandando a la Administración podemos frenar esa actuación para el caso en que creemos que es lesiva para nuestros derechos. Una facultad de la Administración que pertenece a los ciudadanos pero que se le ha cedido a cambio de que se someta a los controles oportunos. Unos controles que al poder político molestan y mucho.
Así muchos ciudadanos deciden no ejercer su derecho a acudir a los tribunales ya que pleitear siempre es incierto y el riesgo a una condena en costas que se cuenta en varios miles de euros frena nuestro impulso a demandar a la administración y amplía el campo de impunidad de la misma y, en definitiva, se amplía el campo de arbitrariedad. Y si ese ciudadano es un funcionario pues lo tiene complicado lo de defender sus derechos ante los tribunales ya que es en este orden contencioso donde se dilucidan estos conflictos. En cambio, el resto de trabajadores cuyos derechos laborales se dilucidan en el orden social se ven liberados de la condena en costas.
Una vez más, como en la ley de tasas desproporcionadas que ha impuesto este gobierno, el poder público pone obstáculos al ejercicio de derechos por parte de los ciudadanos. Una vez más se ataca al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y, en este caso, además saltan por los aires principios básicos de lo que se ha dado en llamar Estado de Derecho. La reducción de la litigiosidad en el orden contenciPero a quien le importa....
Llama la atención que tengamos que pagar a la Administración utilizando los aranceles del Colegio de Abogados por un profesional que en la mayor parte de los casos es un funcionario público que cobra un sueldo de la administración tenga o no tenga juicios. Esto supone que, al final, la Administración recibe en concepto de costas un pago sin causa ya que el importe de las costas nada tiene que ver con la retribución de dicho funcionario.
Pero el problema fundamental es que el orden contencioso administrativo es el que hace realidad el principio constitucional del sometimiento de la actividad administrativa al control jurisdiccional. Los Tribunales de este orden sólo conocen de los asuntos que los ciudadanos les presentan en reclamación de sus derechos frente a la Administración. Una administración que tiene a su favor el principio de legalidad de sus actos y la capacidad de ejecutarlos por sí misma de tal forma que sólo demandando a la Administración podemos frenar esa actuación para el caso en que creemos que es lesiva para nuestros derechos. Una facultad de la Administración que pertenece a los ciudadanos pero que se le ha cedido a cambio de que se someta a los controles oportunos. Unos controles que al poder político molestan y mucho.
Así muchos ciudadanos deciden no ejercer su derecho a acudir a los tribunales ya que pleitear siempre es incierto y el riesgo a una condena en costas que se cuenta en varios miles de euros frena nuestro impulso a demandar a la administración y amplía el campo de impunidad de la misma y, en definitiva, se amplía el campo de arbitrariedad. Y si ese ciudadano es un funcionario pues lo tiene complicado lo de defender sus derechos ante los tribunales ya que es en este orden contencioso donde se dilucidan estos conflictos. En cambio, el resto de trabajadores cuyos derechos laborales se dilucidan en el orden social se ven liberados de la condena en costas.
Una vez más, como en la ley de tasas desproporcionadas que ha impuesto este gobierno, el poder público pone obstáculos al ejercicio de derechos por parte de los ciudadanos. Una vez más se ataca al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y, en este caso, además saltan por los aires principios básicos de lo que se ha dado en llamar Estado de Derecho. La reducción de la litigiosidad en el orden contenciPero a quien le importa....
lunes, 24 de marzo de 2014
Gracias Sr. Suárez
Cuando el Sr. Suarez inició su carrera política yo no había nacido y era un niño de EGB cuando tras la muerte de Franco y el efímero gobierno de Arias Navarro, el Rey, que por aquélla época reinaba y gobernaba, lo eligió Presidente del Gobierno.
En mi memoria de adolescente guardo las imágenes de los guardias civiles entrando en el Congreso metralleta y pistola en mano, el recuerdo de lo que estaba haciendo cuando me enteré del asalto, el testimonio de la firmeza y dignidad de un Presidente del Gobierno consciente de su responsabilidad en tan grave situación y las tensas horas, radio en mano hasta que el golpe se resolvió de nuestro lado. También guardo la imagen de un político honrado que practicó el sano ejercicio de la dimisión cuando se hizo evidente que ya no contaban con él y que, en consecuencia, corría el riesgo de convertirse en un problema en vez de en una solución.
En mi memoria de adolescente guardo las imágenes de los guardias civiles entrando en el Congreso metralleta y pistola en mano, el recuerdo de lo que estaba haciendo cuando me enteré del asalto, el testimonio de la firmeza y dignidad de un Presidente del Gobierno consciente de su responsabilidad en tan grave situación y las tensas horas, radio en mano hasta que el golpe se resolvió de nuestro lado. También guardo la imagen de un político honrado que practicó el sano ejercicio de la dimisión cuando se hizo evidente que ya no contaban con él y que, en consecuencia, corría el riesgo de convertirse en un problema en vez de en una solución.
Ayer, 23 de marzo de 2014, el Presidente Suarez falleció en Madrid a los 81 años de edad y, en tan sólo un día, son muchas las cosas que se han dicho de la persona y del político por quienes le conocieron personal o profesionalmente. Todos los comentaristas han hablado sobre su ambición, sobre su personalidad y su capacidad de convencer, sobre su dignidad como político que le llevó a hacer frente a los golpistas o a dimitir cuando se vio abandonado por los suyos y atacado por todos los flancos. No se ha dejado de hablar sobre su capacidad de trabajo y sobre su valentía al llevar adelante su proyecto de concordia entre los españoles y de democracia para España. Se ha resaltado su vocación de servicio a España y a los españoles y se ha ponderado su patriotismo. Otro tanto se ha hablado sobre su amistad con el Rey, su relación con Torcuato Fernández Miranda,otro gran protagonista de esta parte de la historia de España, o con su mentor en los primeros momentos de su carrera política Fernando Herrero Tejedor. También se ha hablado sobre el abandono que sufrió al final de su carrera política, sobre las traiciones y deslealtades que padeció al mismo ritmo que la democracia se abría paso en nuestro país. Sin olvidar a los españoles que seguíamos queriéndole pero, desagradecidos y de flaca memoria, le dimos la espalda a partir del 82 en su nueva aventura política lo que le llevó a decir aquéllo de "queredme menos y votadme más".
Y también muchos han sido los testimonios y comentarios sobre su vida personal y familiar. Una familia que está dando un gran ejemplo de responsabilidad, de respeto y de amor a la figura de su padre, abuelo, suegro etc... con su presencia permanente en la capilla ardiente del Congreso en lo que para ellos son unos durísimos momentos. Y se ha hablado sobre las vicisitudes personales y familiares que ha tenido que afrontar durante su vida, de su sacrificio en pos de la tarea que tenía encomendada y, finalmente, de su enfermedad que le ha tenido ausente y sin recuerdos los últimos once años de su vida.
Y también muchos han sido los testimonios y comentarios sobre su vida personal y familiar. Una familia que está dando un gran ejemplo de responsabilidad, de respeto y de amor a la figura de su padre, abuelo, suegro etc... con su presencia permanente en la capilla ardiente del Congreso en lo que para ellos son unos durísimos momentos. Y se ha hablado sobre las vicisitudes personales y familiares que ha tenido que afrontar durante su vida, de su sacrificio en pos de la tarea que tenía encomendada y, finalmente, de su enfermedad que le ha tenido ausente y sin recuerdos los últimos once años de su vida.
No obstante, todas las cosas que se han dicho del Presidente Suarez se pueden resumir en un documento que, para mi, constituye su legado para todos nosotros: la ley para la reforma política. Una sencilla ley que es el origen del profundo cambio que sufrió nuestro país a finales de los años 70 y principios de los 80 pasando, de forma pacífica, de una dictadura a una democracia. Un proceso que es imposible de llevar a cabo sin la intervención de ese factor humano que fue Suarez en ese momento. Un político que mira a largo plazo y que es capaz de comprender que las decisiones importantes, las duraderas, son responsabilidad de todos y que todos debemos participar en su adopción.
Una ley para la reforma política que llama la atención por su simplicidad y brevedad, que contrasta con algunos textos legales actuales y demuestra que cuando se sabe lo que se quiere no hace falta dar muchos rodeos, pero que encierra en si misma casi una Constitución democrática. En su articulado aparecen definidos conceptos como la soberanía nacional, el respeto a los derechos fundamentales por parte del poder político, el sufragio libre y directo, el papel secundario de la Corona que empieza a dejar de gobernar para sólo reinar, la división de poderes reforzando el carácter legislativo de las cámaras etc... Sin olvidar, la cláusula de cierre que garantizaba la irreversibilidad política del cambio que se encuentra en el párrafo segundo del artículo quinto cuando se impide a las Cortes ir en contra de la voluntad de los españoles expresada en referendum so pena de disolución.
La lectura de ese texto legal, obra de D. Torcuato Fernández Miranda, y el análisis del contexto en el que se produjo todo este cambio político con un entramado jurídico e institucional franquista dan cuenta de la dificultad de la empresa que se estaba afrontando, de la altura de miras de los protagonistas de ese cambio y de la dificultad que debió entrañar la negociación para sacar adelante el texto final de la ley. Defensa en la que la personalidad y el empuje del Presidente Suarez fue, sin duda, determinante.
Una personalidad y un empuje que se manifiestan en el texto del discurso de defensa del proyecto de ley para la reforma política y en la forma tan efectiva que tuvo y que tenía el Presidente, para transmitir el mensaje.
Un discurso que terminó con unos versos "de un autor español". Nada más y nada menos que D. Antonio Machado, uno de tantos españoles que murieron en el exilio. Una cita que es muy ilustrativa de lo que el Presidente, el Rey y D. Torcuato Fernández Miranda tenían preparado para después pero que también podría aplicarse a los duros momentos que nos está tocando vivir.
Un discurso que terminó con unos versos "de un autor español". Nada más y nada menos que D. Antonio Machado, uno de tantos españoles que murieron en el exilio. Una cita que es muy ilustrativa de lo que el Presidente, el Rey y D. Torcuato Fernández Miranda tenían preparado para después pero que también podría aplicarse a los duros momentos que nos está tocando vivir.
¡Qué importa un día!. Está el ayer alerta
al mañana, mañana al infinito,
hombres de España, ni el pasado ha muerto,
ni está el mañana -ni el ayer- escrito.
Gracias, Sr. Suarez
D.E.P.
Ahora resulta que los funcionarios españoles son los más competentes
Me remite por correo electrónico mi compañero y amigo Jose María Aguilera* una noticia del diario lainformacion.es que lleva este interesantes titular: el informe Pisa de adultos derriba un mito: los funcionarios son los más competentes.
Al parecer los funcionarios españoles demuestran una mayor capacidad en comprensión lectora y matemáticas que los empleados de la empresa privada que, a su vez, superan a sus propios empleadores.
Los resultados de este estudio echan por tierra los más bajos lugares comunes sobre la función pública que se han asentado en la sociedad española y son la clara demostración de que el problema de los servicios públicos se resuelve gestionando mejor, aprovechando la formación y el potencial de los recursos humanos de los que se dispone y no privatizando servicios en favor de determinados colectivos o lobbys.
Este estudio no hace sino avalar el sistema de acceso a la función pública que se encuentra recogido en el artículo 103.1 de la Constitución para que la Administración Pública sirva " con objetividad los intereses generales" y actúe "de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley ya al Derecho".
Y para ello, es necesario que la ley regule (art. 103.3 CE): " el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones"
Y para ello, es necesario que la ley regule (art. 103.3 CE): " el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones"
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* Jose María Aguilera es autor de dos estupendos blogs de oposiciones en Justicia y de empleo público en general cuyos enlaces puedes encontrar entre mis blogs de interés.
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