miércoles, 6 de agosto de 2014

Las cosas del BOE

Repasando los boletines, que no miré durante la primera parte de mis vacaciones, me encontré  con la   Orden JUS 1149/2014 de 31 de julio, en el correspondiente al 2 de agosto, que en su artículo único dice:

"Modificación de la Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos.



La Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos, queda modificada como sigue:

Se añade un punto 5 en el apartado decimoctavo queda redactado del siguiente modo:

5. La competencia para realizar encomiendas de gestión en el ámbito de la modernización tecnológica del Registro Civil y de aquellos otros registros y servicios cuya organización y dirección es competencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos." 


Enseguida eché mano de una copia del RDL 8/2014  donde juraría había leído algo parecido un mes antes y voilá:

Disposición Adicional 25ª RDL 8/2014 (BOE del 5 de julio):

La contratación que tenga por objeto la creación, mantenimiento, posterior gestión y seguridad del sistema informático único y de la aplicación de llevanza en formato electrónico del Registro civil y su red de comunicaciones se realizará por la Corporación de Derecho Público que se crea por esta disposición (...). No obstante, la Dirección General de los Registros y del Notariado encomendará a la empresa pública Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. u otro medio propio o unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia: a) El inicio del expediente y la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir los referidos contratos. b) Seleccionar los contratistas y adjudicar los contratos". 

Alguien me podrá convencer de que es pura técnica legislativa pero a mi, a bote pronto me suena a metedura de pata en el mejor de los casos. Si en realidad, el RDL modificaba la Orden JUS de delegación de competencias, ¿para qué modificar su contenido un mes más tarde?. Y si no era así, ¿porqué no se modificó la Orden JUS antes de aprobar el RDL?. Si de verdad el Gobierno, el Ministerio, el Sr. Gallardón y su equipo de colaboradores están convencidos de que la decisión acertada es la de encomendar el Regsitro civil a los Registradores mercantiles, ¿por qué tanta improvisación y tanta chapuza?.

Por otro lado, esto se parece cada vez más al dicho popular sobre Juan Palomo, el que se comía lo que se guisaba. Habrá que recordar que el Director General de los Registros y del Notariado es Registrador de la propiedad y mercantil además de Notario   que en el equipo de asesores del Ministerio hay varios Registradores, que el Ministerio de Justicia sólo ha negociado su proyecto con los Registradores sin analizar ni debatir alternativa alguna con otros funcionarios públicos como los de Justicia  y que el artículo 4 de la ley 50/2006 define el conflicto de intereses de altos cargos como la intervención "en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen a la vez intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o intereses compartidos con terceras personas". 

Quizá sea legal pero la transparencia, la estética y la ética brillan por su ausencia en todo este proyecto sobre el Registro civil.


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