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jueves, 9 de junio de 2016

Catalá felicita a Jueces, Fiscales y Letrados por la revisión de las causas penales... ¿y al resto de la oficina?

Aunque no haya cifras oficiales y se manejen estimaciones del año 2014, a pesar de la polémica suscitada en los últimos días con peticiones de dimisión incluidas entre el Ministerio y la Fiscalía con asociaciones profesionales de ariete, ahora lo importante es cerrar filas y calmar los ánimos. Así, que enhorabuena a todos por el "magnífico" trabajo. 

Un momento, ¿a todos?.... No, a todos no. A los funcionarios de los Cuerpos generales que han intervenido en la recuperación, clasificación y remisión de estos expedientes a esos no. Una vez más sale a relucir uno de los principales handicaps de la modernización de la Justicia: el de no reconocer que el trabajo en las oficinas judiciales sale adelante con el esfuerzo y el trabajo de toda la oficina judicial. Esa idea de trabajo en equipo que está en el espíritu y en la letra de la NOJ-NOF y que se pierde en una idea corporativa de Justicia más propia del siglo XIX que del XXI. 

Y no sólo eso, es preciso reordenar las funciones dentro de la oficina judicial aprovechando el potencial de todos sus componentes, haciendo legal lo que ya es una realidad y es que no pocas veces los actos procesales se realizan de facto por personal que no tiene esa competencia reservándose tan solo la ficción de la firma lo que ralentiza sobremanera la tramitación de expedientes. Una reordenación de funciones unida a una reforma legal coherente que agilizaría la tramitación de los procedimientos y que permitiría mantener en la esfera de lo público todo el servicio de la Administración de Justicia en beneficio del ciudadano y de los propios funcionarios que verían reconocido su trabajo.   

martes, 11 de marzo de 2014

Nuevo registro concursal

A propósito del artículo anterior sobre las nuevas tecnologías, ayer el Colegio de Registradores anunciaba la puesta en marcha del Registro concursal y del portal web por el que se accederá a la información en él contenida, todo ello de conformidad con el RD 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público concursal.

No se porqué pero creo que, a partir de ahora, todos los registros van  a incluir la coletilla de público como si el hábito hiciera al monje. También dice que su acceso será gratuito y libre salvo en el caso de las inhabilitaciones contenidas en las sentencias de calificación no firmes a las que sólo accederá el órgano judicial previamente acreditado electrónicamente. 

En relación con la Administración de Justicia en este Registro concursal (público claro está) se insertarán todas las decisiones judiciales correspondientes al proceso concursal cuya publicidad esté prevista en la Ley concursal y aquéllas resoluciones acordadas por Tribunales de Estados miembros de la Unión Europea. La forma de remisión según el artículos 8 y 9 del RD 892/2013  será electrónica a cargo del personal del Juzgado bajo la dirección del Secretario Judicial y a través de la aplicación que el Registro pondrá a disposición del Juzgado.

La pregunta surge de forma inmediata, ¿esta aplicación cumple con el test de compatibilidad?. ¿Estará integrada en el aplicativo de gestión procesal que tengan los Juzgados o habrá que salirse e introducir los datos a mano en el programa del Registro?. ¿Se ha previsto la existencia de ocho programas de gestión procesal en la Administración de Justicia en España?. ¿Por qué el Ministerio de Justicia renuncia una vez más a ejercer sus competencias y establecer la aplicación informática que deberá utilizarse y a velar porque esté plenamente integrada dentro del sistema de gestión procesal del Juzgado. Y siguiendo el razonamiento del Secretario General del Ministerio (ver artículo anterior), ¿hay alguna empresa detrás que esté ganando dinero con este nuevo programa?, porque alguien pagará todo ésto. 

Por otro lado, para el caso que no sea posible el traslado electrónico de resoluciones judiciales se entregarán al procurador del solicitante que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal y la pregunta desde el punto de vista de la economía procesal y personal del solicitante es si el Juzgado por alguna razón que desconozcamos no puede comunicar con mayor premura y sin intermediarios, la citada resolución al Registro, bien sea por correo; bien sea a través del personal funcionario que tiene encomendada dicha función por la LOPJ. 

pd.- como dato curioso adjunto un enlace al único TSJ que hasta la fecha daba información cumplida sobre los procesos concursales que se estaban tramitando en la comunidad autónoma de su jurisdicción. Una buena iniciativa dentro de la Administración de Justicia que el propio Ministerio de Justicia no ha considerado explorar. 

miércoles, 3 de abril de 2013

La figura del Procurador tiene los días contados... o no. El siguiente paso hacia la privatización de la Justicia

Un abogado ha presentado una cuestión prejudicial ante la Audiencia de Tarragona pidiendo que se pronuncie sobre la incompatibilidad de la normativa española en materia de representación procesal (Procuradores de los Tribunales) y la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios, vigente desde diciembre de 2009, y que el Estado español debió transponer hace varios años.


Vamos que el abogado quiere que la Audiencia de Tarragona consulte a la UE si se debe aplicar la normativa española en esta cuestión o debe aplicarse la directiva europea que supone la liberalización de las profesiones de abogado y procurador y el fin del monopolío en la representación legal en favor de los Procuradores y que cifra en más de 3000 millones de euros al año que salen del bolsillo de los ciudadanos que se ven inmersos en juicios varios.