martes, 11 de marzo de 2014

Nuevo registro concursal

A propósito del artículo anterior sobre las nuevas tecnologías, ayer el Colegio de Registradores anunciaba la puesta en marcha del Registro concursal y del portal web por el que se accederá a la información en él contenida, todo ello de conformidad con el RD 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público concursal.

No se porqué pero creo que, a partir de ahora, todos los registros van  a incluir la coletilla de público como si el hábito hiciera al monje. También dice que su acceso será gratuito y libre salvo en el caso de las inhabilitaciones contenidas en las sentencias de calificación no firmes a las que sólo accederá el órgano judicial previamente acreditado electrónicamente. 

En relación con la Administración de Justicia en este Registro concursal (público claro está) se insertarán todas las decisiones judiciales correspondientes al proceso concursal cuya publicidad esté prevista en la Ley concursal y aquéllas resoluciones acordadas por Tribunales de Estados miembros de la Unión Europea. La forma de remisión según el artículos 8 y 9 del RD 892/2013  será electrónica a cargo del personal del Juzgado bajo la dirección del Secretario Judicial y a través de la aplicación que el Registro pondrá a disposición del Juzgado.

La pregunta surge de forma inmediata, ¿esta aplicación cumple con el test de compatibilidad?. ¿Estará integrada en el aplicativo de gestión procesal que tengan los Juzgados o habrá que salirse e introducir los datos a mano en el programa del Registro?. ¿Se ha previsto la existencia de ocho programas de gestión procesal en la Administración de Justicia en España?. ¿Por qué el Ministerio de Justicia renuncia una vez más a ejercer sus competencias y establecer la aplicación informática que deberá utilizarse y a velar porque esté plenamente integrada dentro del sistema de gestión procesal del Juzgado. Y siguiendo el razonamiento del Secretario General del Ministerio (ver artículo anterior), ¿hay alguna empresa detrás que esté ganando dinero con este nuevo programa?, porque alguien pagará todo ésto. 

Por otro lado, para el caso que no sea posible el traslado electrónico de resoluciones judiciales se entregarán al procurador del solicitante que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal y la pregunta desde el punto de vista de la economía procesal y personal del solicitante es si el Juzgado por alguna razón que desconozcamos no puede comunicar con mayor premura y sin intermediarios, la citada resolución al Registro, bien sea por correo; bien sea a través del personal funcionario que tiene encomendada dicha función por la LOPJ. 

pd.- como dato curioso adjunto un enlace al único TSJ que hasta la fecha daba información cumplida sobre los procesos concursales que se estaban tramitando en la comunidad autónoma de su jurisdicción. Una buena iniciativa dentro de la Administración de Justicia que el propio Ministerio de Justicia no ha considerado explorar. 

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