domingo, 2 de marzo de 2014

Registro civil, ¿captura del regulador, conflicto de intereses?

En el debate sobre el Registro civil hay quien ha utilizado la expresión "captura del regulador" para expresar lo que está detrás del proyecto de entrega de este servicio público a los Registradores.

No obstante, en la normativa vigente existe otra expresión que también pudiera ser utilizada. Dice el artículo 4 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado que:

“Artículo 4 Objeto
1. A los efectos de esta ley, hay conflicto de intereses cuando los altos cargos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen a la vez intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o intereses compartidos con terceras personas”.

A estas alturas es pública la condición de Registrador de la Propiedad del Presidente del Gobierno y de familiares directos suyos. Al ser una ley, la privatización del Registro civil se deberá aprobar por el Consejo de Ministros que el preside. 

También sabemos la condición de Registradores de algunos familiares del Ministro de Justicia impulsor de este proyecto.  

Por la carta del Decano Presidente del Colegio de Procuradores sabemos que en la mesa de negociación por parte del Ministerio están el Subsecretario, la Secretaria General Técnica y el Director General de Registros y del Notariado, a la sazón Registrador de la propiedad según se dice en la biografía colgada en la web del Ministerio de Justicia. 

Por la misma carta sabemos que se está negociando sobre arancel, la capacidad de auto-organización de los Registradores y la demarcación de los Registros civiles. 

Que cada uno saque sus conclusiones. 

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