miércoles, 3 de abril de 2013

La gran chapuza de la ley de tasas

Desde el lunes pasado ya se puede acceder a los formularios para pagar el tasazo de Gallardón tras la reforma cosmética que el Gobierno a realizado de la ley inicialmente aprobada en noviembre del año pasado. La noticia no tendría mayor interés sino fuera porque el mismo Gobierno que impone las tasas haya sido incapaz de proveer a los contribuyentes del documento necesario para abonarlas durante mes y medio. Pero más llamativo, hasta llegar al ridículo es que este hecho se haya repetido por segunda vez. Y es que, en el mes de noviembre del año pasado, cuando se aprobó el primer texto inicial, tampoco tenían preparados los modelos de autoliquidación de la tasa.

Esta chapuza es el colofón a una cadena de despropósitos de una ley mal planteada, mal concebida que sólo apoya el Gobierno y, en particular, el Ministerio de Justicia.  


La modificación se justifica por el Ministerio por dos razones: una de carácter político-técnico cuando justifican el cambio por las recomendaciones de la Defensora del Pueblo. Pues bien, el texto reformado no recoge la totalidad de esas recomendaciones que según la Defensora del Pueblo eran necesarias para evitar problemas de constitucionalidad de la ley. Así, que incluso aceptando que las recomendaciones de la Defensora del Pueblo resolvieran todos los problemas de constitucionalidad de la ley de tasas, el texto reformado sigue siendo inconsticional.

La otra razón es de carácter digamos "sistémico" cuando dicen que la modificación de la ley de tasas está estrechamente ligada a la modificación de la ley de Justicia gratuita cuya entrada en vigor se anticipa en el mismo texto legal. Dice el Ministerio de Justicia que al ampliarse el límite de la Justicia gratuita se modera el efecto de la ley de tasas. Con esta confesión, el Ministerio pone en evidencia que lo que negaba en un principio, que la ley de tasas tuviera un efecto importante en el ciudadano, era cierto. Pero es que además, la ley de Justicia gratuita aún está en fase de proyecto de ley y lo que hace el Gobierno es adelantar una parte de lo que parece que será el contenido de esa ley.

Si esto es así, si la ley de tasas y la ley de justicia gratuita se interrelacionan, ¿porqué no se ha acometido un proceso de reforma conjunta, en vez de publicar, a toda prisa el año pasado, una ley de tasas cuya vigencia ha sido de dos meses mal contados y que, además, cuando se modifica incluye el adelanto de lo que pudiera ser la ley de justicia gratuita?. Porque, en ningún momento, se había pensado relacionar la ley de tasas y la ley de justicia gratuita. Una relación que se inventó sobre la marcha para salir del paso como lo ha sido también el informe de la Defensora del Pueblo.

Pero es que además, el alcance de la ampliación del límite de la Justicia gratuita no es tal porque para conceder el derecho no sólo se tiene en cuenta el salario del ciudadano sino cualquier otra manifestación de riqueza, como por ejemplo ser titular de un piso. Así, puede ocurrir que personas con salarios por debajo del límite de la Justicia gratuita no pueden acceder a ella por tener en propiedad ese piso.

Por lo demás, la ley de tasas sigue adoleciendo de los mismos problemas que en su redacción inicial. Mantiene la parte de fija de la tasa que llega hasta 1200 euros. Mantiene la tasa para la primera instancia cuando si hay exceso en el uso de la Justicia según los datos del propio Ministerio es en el planteamiento de recursos. Y, en definitiva, el impacto económico de la modificación según datos del propio Ministerio no llega al 5% lo que es una muestra clara de que la reforma ha sido muy, pero que muy superficial.

La ley de tasas supone una carga de profundidad contra el artículo 14 de la Constitución que consagra eso de que todos los españoles somos iguales ante la ley y el artículo 24 que establece el derecho a la tutela judicial efectiva que, entre otras cosas, protege el derecho que tenemos los ciudadanos a acudir a la justicia cuando lo precisemos. La ley de tasas en definitiva supone un obstáculo al ejercicio de un derecho fundamental, un obstáculo impuesto por el Gobierno bajo la falsa premisa de que los españoles "abusamos" de la Administración de Justicia. Es decir, el Gobierno con su conducta está contraviniendo, además de los anteriores, una obligación que le impone el artículo 9.3 de remover los obstáculos que impidan el libre ejercicio de los derechos por todos los ciudadanos.

¿Hay alternativa a la ley de tasas?. Claro que sí. La imensa mayoría de quienes nos oponemos a la ley de tasas lo hacemos a ésta ley de tasas. El Tribunal Constitucional estableció la legalidad de las tasas pero limitadas a que no impidan el ejercicio de derechos fundamentales y ese es el problema de esta ley de tasas. Cabe imponer tasas pero sólo en la segunda instancia, en cuantía muy moderada y al final del procedimiento, no con carácter previo al mismo y como requisito de admisión de la demanda.

El tema de la litigiosidad alta o baja no se arregla impidiendo a los ciudadanos acudir a la Justicia. Es como si para evitar las listas de espera pusíeran un impuesto a quienes tienen más de 55 años ya que, estadísticamente son quienes más utilizan la sanidad. La presunta alta ligitigiosidad tiene otro tratamiento mucho más profundo ya que en su medición concurren muchas variables.

No hay comentarios:

Publicar un comentario