miércoles, 16 de abril de 2014

El decoro y la Administración de Justicia

Dice el anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado el 4 de abril en Consejo de Ministros que los funcionarios de Justicia de Secretarios a los Auxilios Judiciales "deben vestir y comportarse con el decoro adecuado a la función que desempeñan". De los Jueces y Fiscales nada dice pues el decoro como el valor en el soldado, se les supone. 

Ciertamente lo más grave de este anteproyecto de ley no es el asunto del decoro como tampoco lo es el otro asunto estrella en los medios de comunicación: el aforamiento. ¡Como si en España el aforamiento o de los privilegios procesales fuera noticia!. Pero con su recurrente aparición como tema de conversación en tertulias y debates varios parece como si todos nos hubiéramos empeñado en no querer ver la gravedad de este proyecto de reforma. Un proyecto que profundiza en la manipulación de la Justicia por parte del poder político, incrementando, a la vez, su impunidad. Un proyecto que impulsa la creación de una justicia censitaria en función de los ingresos de cada ciudadano, vaciando de competencias a los funcionarios de Justicia, privando de medios materiales a los Juzgados para luego, una vez ahogados utilizar la lentitud de la Justicia, la crisis y las quejas de los ciudadanos para privatizarla por partes en favor de unos pocos privilegiados que se niegan a perder su estatus privilegiado cuando a los demás se nos han arrancado los derechos laborales y retributivos a mordiscos. Un proyecto que no disimula la clara intención de alejar la Justicia del ciudadano cuando es del pueblo del que emana el Poder Judicial según la Constitución y los derechos humanos y civiles más elementales. 

Pero siguiendo con el tema del decoro, y tomándolo como lo que es, una boutade del Ministerio, a Gallardón como a Feliciano López le va lo "retro". A Feliciano, ese buen tenista español con porte de modelo de alta costura, le gusta Wimbledon porque "allí aún exigen pantalón corto y camiseta blanca", como antes. Lo he leído hoy mismo en un suplemento del Diario El País sobre moda mientras esperaba mi cita con el oculista. Quizá Gallardón ha pensado que, a los juzgados y tribunales españoles, debían volver las levitas, las corbatas, los trajes oscuros y la gomina; o mejor aún, el uniforme gris de funcionario decimonónico de Larra como si el hábito hiciera al monje, como si vestir de una determinada manera fuera garantía de profesionalidad, de preparación y de experiencia. Porque hablando de decoro o más bien de falta del mismo, basta con echar una mirada al estado lamentable de muchas sedes judiciales que piden a gritos una mejora o al fenomenal lío informático que atenaza a la Administración de Justicia de nuestro país o al falta de medios materiales y personales con que nuestros "decorosos" políticos tratan al tercer poder del Estado.  

Es cierto, estoy yendo más allá de lo que la LOPJ dice, pero es que el problema fundamental que se plantea y que convierte esta medida en una broma es determinar dónde está el decoro y quien determina si el vestir y el comportamiento es decoroso o no. ¿Dónde está el estándar?. ¿Se prevé la creación de una Comisión nacional, otra comisión más, para homogeneizar el decoro en la Administración de Justicia?.  Porque, claro, la broma se torna en pesada cuando al Secretario Judicial le pueden caer 600 euros de multa o al resto de funcionarios le puede suponer la suspensión de empleo y sueldo o el traslado forzoso porque en materia de sanciones la LOPJ también separa en clases dentro de la oficina judicial. 

Por favor, a ver si somos capaces de ver más allá de las tonterías que se cuelan en los textos legales o de las cuestiones accesorias y nos fijamos en el núcleo esencial de la reforma que impulsa Gallardón. Estoy seguro que a Feliciano como a todos los españoles nos importa mucho más que en Wimbledon jueguen los mejores y jueguen bien y que la Justicia sea, de verdad, independiente y que sirva con objetividad los intereses generales. Mucho me temo que con la LOPJ no será así sino, más bien, al contrario.

martes, 1 de abril de 2014

La imposición de costas, el derecho a la tutela judicial efectiva y el control judicial de la actividad administrativa

En 2013 la litigiosidad cayó un 3,8% el dato se recoge en el Informe de la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial del que se ha hecho eco el diario de noticias de la revista La Ley que liga este descenso a la aplicación de la ley de tasas. 

No voy a repetir los argumentos en contra de la ley de tasas, entre otras cosas, porque será el Tribunal Constitucional quien dictará su sentencia no sobre la legalidad de las tasas judiciales puesto que ya declaró su constitucionalidad hace unos años sino sobre la proporcionalidad de las establecidas en esta ley y su incidencia en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva que es donde es más criticable la norma de Gallardón. 

Ahora bien el dato más significativo es el descenso de la litigiosidad en el orden contencioso administrativo un 15,5%.  En este descenso poco, muy poco tiene que ver las ley de tasas y mucho la reforma de la imposición de costas (en líneas generales, gastos del procedimiento de las partes)  operada por el Gobierno de Zapatero y mantenida por Rajoy. De tener como regla general la no imposición de costas salvo temeridad o mala fe en la presentación de la demanda hemos pasado a la regla general de tener que pagar nuestro abogado y procurador y los de la Administración en caso de perder el pleito. Sólo nos salva que el Juez aprecie que había "dudas de legalidad", una expresión lo suficientemente ambigua como para que dé problemas de aplicación y decisiones contradictorias en casos similares.

Llama la atención que tengamos que pagar a la Administración utilizando los aranceles del Colegio de Abogados por un profesional que en la mayor parte de los casos es un funcionario público que cobra un sueldo de la administración tenga o no tenga juicios. Esto supone que, al final, la Administración recibe en concepto de costas un pago sin causa ya que el importe de las costas nada tiene que ver con la retribución de dicho funcionario.

Pero el problema fundamental es que el orden contencioso administrativo es el que hace realidad el principio constitucional del sometimiento de la actividad administrativa al control jurisdiccional. Los Tribunales de este orden sólo conocen de los asuntos que los ciudadanos les presentan en reclamación de sus derechos frente a la Administración. Una administración que tiene a su favor el principio de legalidad de sus actos y la capacidad de ejecutarlos por sí misma de tal forma que sólo demandando a la Administración podemos frenar esa actuación para el caso en que creemos que es lesiva para nuestros derechos. Una facultad de la Administración que pertenece a los ciudadanos pero que se le ha cedido a cambio de que se someta a los controles oportunos. Unos controles que al poder político molestan y mucho.

Así muchos ciudadanos deciden no ejercer su derecho a acudir a los tribunales ya que pleitear siempre es incierto y el riesgo a una condena en costas que se cuenta en varios miles de euros frena nuestro impulso a demandar a la administración y amplía el campo de impunidad de la misma y, en definitiva, se amplía el campo de arbitrariedad. Y si ese ciudadano es un funcionario pues lo tiene complicado lo de defender sus derechos ante los tribunales ya que es en este orden contencioso donde se dilucidan estos conflictos. En cambio, el resto de trabajadores cuyos derechos laborales se dilucidan en el orden social se ven liberados de la condena en costas.

Una vez más, como en la ley de tasas desproporcionadas que ha impuesto este gobierno, el poder público pone obstáculos al ejercicio de derechos por parte de los ciudadanos. Una vez más se ataca al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y, en este caso, además saltan por los aires principios básicos de lo que se ha dado en llamar Estado de Derecho. La reducción de la litigiosidad en el orden contenciPero a quien le importa....

lunes, 24 de marzo de 2014

Gracias Sr. Suárez

Cuando el Sr. Suarez inició su carrera política yo no había nacido y era un niño de EGB cuando tras la muerte de Franco y el efímero gobierno de Arias Navarro, el Rey, que por aquélla época reinaba y gobernaba,  lo eligió Presidente del Gobierno.

En mi memoria de adolescente guardo las imágenes de los guardias civiles entrando en el Congreso metralleta y pistola en mano, el recuerdo de lo que estaba haciendo cuando me enteré del asalto, el testimonio de la firmeza y dignidad de un Presidente del Gobierno consciente de su responsabilidad en tan grave situación y las tensas horas, radio en mano hasta que el golpe se resolvió de nuestro lado. También guardo la imagen de un político honrado que practicó el sano ejercicio de la dimisión cuando se hizo evidente que ya no contaban con él y que, en consecuencia, corría el riesgo de convertirse en un problema en vez de en una solución.  

Ayer, 23 de marzo de 2014, el Presidente Suarez falleció en Madrid a los 81 años de edad y, en tan sólo un día, son muchas las cosas que se han dicho de la persona y del político por quienes le conocieron personal o profesionalmente. Todos los comentaristas han hablado sobre su ambición, sobre su personalidad y su capacidad de convencer, sobre su dignidad como político que le llevó a hacer frente a los golpistas o a dimitir cuando se vio abandonado por los suyos y atacado por todos los flancos. No se ha dejado de hablar sobre su capacidad de trabajo y sobre su valentía al llevar adelante su proyecto de concordia entre los españoles y de democracia para España. Se ha resaltado su vocación de servicio a España y a los españoles y se ha ponderado su patriotismo. Otro tanto se ha hablado sobre su amistad con el Rey, su relación con Torcuato Fernández Miranda,otro gran protagonista de esta parte de la historia de España,  o con su mentor en los primeros momentos de su carrera política Fernando Herrero Tejedor. También se ha hablado sobre el abandono que sufrió al final de su carrera política, sobre las traiciones y deslealtades que padeció al mismo ritmo que la democracia se abría paso en nuestro país. Sin olvidar a los españoles que seguíamos queriéndole pero, desagradecidos y de flaca memoria, le dimos la espalda a partir del 82 en su nueva aventura política lo que le llevó a decir aquéllo de "queredme menos y votadme más".

Y también muchos han sido los testimonios y comentarios sobre su vida personal y familiar. Una familia que está dando un gran ejemplo de responsabilidad, de respeto y de amor a la figura de su padre, abuelo, suegro etc... con su presencia permanente en la capilla ardiente del Congreso en lo que para ellos son unos durísimos momentos. Y se ha hablado sobre las vicisitudes personales y familiares que ha tenido que afrontar durante su vida, de su sacrificio en pos de la tarea que tenía encomendada y, finalmente, de su enfermedad que le ha tenido ausente y sin recuerdos los últimos once años de su vida.  

No obstante, todas las cosas que se han dicho del Presidente Suarez se pueden resumir en un documento que, para mi, constituye su legado para todos nosotros: la ley para la reforma política. Una sencilla ley que es el origen del profundo cambio que sufrió nuestro país a finales de los años 70 y principios de los 80 pasando, de forma pacífica, de una dictadura a una democracia. Un proceso que es imposible de llevar a cabo sin la intervención de ese factor humano que fue Suarez en ese momento. Un político que mira a largo plazo y que es capaz de comprender que las decisiones importantes, las duraderas, son responsabilidad de todos y que todos debemos participar en su  adopción.

Una ley para la reforma política que llama la atención por su simplicidad y brevedad, que contrasta con algunos textos legales actuales y demuestra que cuando se sabe lo que se quiere no hace falta dar muchos rodeos,  pero que encierra en si misma casi una Constitución democrática. En su articulado aparecen definidos conceptos como la soberanía nacional, el respeto  a los derechos fundamentales por parte del poder político, el sufragio libre y directo, el papel secundario de la Corona que empieza a dejar de gobernar para sólo reinar, la división de poderes reforzando el carácter legislativo de las cámaras etc... Sin olvidar, la cláusula de cierre que garantizaba la irreversibilidad política del cambio que se encuentra en el párrafo segundo del artículo quinto cuando se impide a las Cortes ir en contra de la voluntad de los españoles expresada en referendum so pena de disolución. 

La lectura de ese texto legal, obra de D. Torcuato Fernández Miranda, y el análisis del contexto en el que se produjo todo este cambio político con un entramado jurídico e institucional franquista dan cuenta de la dificultad de la empresa que se estaba afrontando, de la altura de miras de los protagonistas de ese cambio y de la dificultad que debió entrañar la negociación para sacar adelante el texto final de la ley. Defensa en la que la personalidad y el empuje del Presidente Suarez fue, sin duda, determinante.

Una personalidad y un empuje que se manifiestan en el texto del discurso de defensa del proyecto de ley para la reforma política y en la forma tan efectiva que tuvo y que tenía el Presidente, para transmitir el mensaje.

Un discurso que terminó con unos versos "de un autor español". Nada más y nada menos que D. Antonio Machado, uno de tantos españoles que murieron en el exilio. Una cita que es muy ilustrativa de lo que  el Presidente, el Rey y D. Torcuato Fernández Miranda tenían preparado para después pero que también podría aplicarse a los duros momentos que nos está tocando vivir.

¡Qué importa un día!. Está el ayer alerta
al mañana, mañana al infinito,
hombres de España, ni el pasado ha muerto,
ni está el mañana -ni el ayer- escrito.

Gracias, Sr. Suarez
D.E.P.




Ahora resulta que los funcionarios españoles son los más competentes

Me remite por correo electrónico mi compañero y amigo Jose María Aguilera* una noticia del diario lainformacion.es que lleva este interesantes titular: el informe Pisa de adultos derriba un mito: los funcionarios son los más competentes. 

Al parecer los funcionarios españoles demuestran una mayor capacidad en comprensión lectora y matemáticas que los empleados de la empresa privada que, a su vez, superan a sus propios empleadores. 

Los resultados de este estudio echan por tierra los más bajos lugares comunes sobre la función pública que se han asentado en la sociedad española y son la clara demostración de que el problema de los servicios públicos se resuelve gestionando mejor, aprovechando la formación y el potencial de los recursos humanos de los que se dispone y no privatizando servicios en favor de determinados colectivos o lobbys. 

Este estudio no hace sino avalar el sistema de acceso a la función pública que se encuentra recogido en el artículo 103.1 de la Constitución para que la Administración Pública sirva " con objetividad los intereses generales" y actúe "de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley ya al Derecho".

Y para ello, es necesario que la ley regule (art. 103.3 CE): " el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades  y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones"

De todos modos, siendo importante este reconocimiento,  tampoco es que podamos darnos por satisfecho porque ese mismo informe deja a España y a los españoles adultos en general en niveles muy bajos respecto de los otros 23 países de la OCDE analizados. 
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* Jose María Aguilera es autor de dos estupendos blogs de oposiciones en Justicia y de empleo público en general cuyos enlaces puedes encontrar entre mis blogs de interés. 

miércoles, 12 de marzo de 2014

El dia después a la ruptura de las negociaciones sobre el Registro civil

El día ha estado movido. La noticia dada ayer por el diario Expansión sobre la ruptura de las negociaciones entre Ministerio y Registradores se ha visto refrendada hoy en varios medios como el diario El País o el diario de noticias jurídicas la ley

Pero la cosa no quedaba en una ruptura sin más. El diario el Economista apunta a otro tipo de desavenencias entre los Registradores y el Ministerio de Justicia. Amenazas de expedientes y anuncios de demandas tras una reunión tensa, muy tensa en el Ministerio de Justicia que presagiaba la ruptura. Y tampoco parecen que los Registradores sean un cuerpo monolítico. Ya ha habido manifestaciones a favor del proyecto del ministerio dentro de los colegiados aunque sean minoría tal y como se demostró el año pasado en Zaragoza.

Aun así, el Ministerio de Justicia sigue buscando fuera de casa la "solución" al Registro civil en vez de aprovechar lo que tiene más cerca: sus funcionarios de Justicia. Por este motivo, el sindicato CSIF ha emitido una nota de prensa en la que vuelve a reivindicar a los funcionarios de Justicia como única alternativa válida para implantar un servicio público de Registro civil moderno y eficaz. Lo mismo han hecho alguna asociación de Secretarios y CCOO aunque estos últimos, curiosamente, no han emitido nota alguna. 

No obstante, a última hora de la tarde el Ministro Gallardón, de visita en Barcelona, se ha mostrado enigmático sobre quienes se harán cargo del Registro civil diciendo que serán funcionarios públicos pero, de ningún modo los Jueces.


Una vuelta de tuerca más a esta historia que, en todo caso, tendrá un desenlace antes del próximo 22 de julio fecha en la que tendría que entrar en vigor la ley de 2011. Caben varias opciones pero se resumen en dos: una ampliación de la vacatio legis para seguir buscando o una ampliación de la vacatio legis para realizar la adaptación del registro civil una vez que se ha tomado una decisión final. Si esto fuera la televisión, estaríamos ante un final de temporada o un final de la serie. Más madera....

martes, 11 de marzo de 2014

Nuevo registro concursal

A propósito del artículo anterior sobre las nuevas tecnologías, ayer el Colegio de Registradores anunciaba la puesta en marcha del Registro concursal y del portal web por el que se accederá a la información en él contenida, todo ello de conformidad con el RD 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público concursal.

No se porqué pero creo que, a partir de ahora, todos los registros van  a incluir la coletilla de público como si el hábito hiciera al monje. También dice que su acceso será gratuito y libre salvo en el caso de las inhabilitaciones contenidas en las sentencias de calificación no firmes a las que sólo accederá el órgano judicial previamente acreditado electrónicamente. 

En relación con la Administración de Justicia en este Registro concursal (público claro está) se insertarán todas las decisiones judiciales correspondientes al proceso concursal cuya publicidad esté prevista en la Ley concursal y aquéllas resoluciones acordadas por Tribunales de Estados miembros de la Unión Europea. La forma de remisión según el artículos 8 y 9 del RD 892/2013  será electrónica a cargo del personal del Juzgado bajo la dirección del Secretario Judicial y a través de la aplicación que el Registro pondrá a disposición del Juzgado.

La pregunta surge de forma inmediata, ¿esta aplicación cumple con el test de compatibilidad?. ¿Estará integrada en el aplicativo de gestión procesal que tengan los Juzgados o habrá que salirse e introducir los datos a mano en el programa del Registro?. ¿Se ha previsto la existencia de ocho programas de gestión procesal en la Administración de Justicia en España?. ¿Por qué el Ministerio de Justicia renuncia una vez más a ejercer sus competencias y establecer la aplicación informática que deberá utilizarse y a velar porque esté plenamente integrada dentro del sistema de gestión procesal del Juzgado. Y siguiendo el razonamiento del Secretario General del Ministerio (ver artículo anterior), ¿hay alguna empresa detrás que esté ganando dinero con este nuevo programa?, porque alguien pagará todo ésto. 

Por otro lado, para el caso que no sea posible el traslado electrónico de resoluciones judiciales se entregarán al procurador del solicitante que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal y la pregunta desde el punto de vista de la economía procesal y personal del solicitante es si el Juzgado por alguna razón que desconozcamos no puede comunicar con mayor premura y sin intermediarios, la citada resolución al Registro, bien sea por correo; bien sea a través del personal funcionario que tiene encomendada dicha función por la LOPJ. 

pd.- como dato curioso adjunto un enlace al único TSJ que hasta la fecha daba información cumplida sobre los procesos concursales que se estaban tramitando en la comunidad autónoma de su jurisdicción. Una buena iniciativa dentro de la Administración de Justicia que el propio Ministerio de Justicia no ha considerado explorar. 

domingo, 9 de marzo de 2014

Sobre las nuevas tecnologías y la Administración de Justicia

Rescato unas manifestaciones del Secretario General del Ministerio de Justicia en julio de 2012 en la que denunciaba el caos informático en la Administración de Justicia acusando a las empresas de vender programas incorrectos y además añadía que debía ser el Ministerio de Justicia quien liderara y supervisara lo que estas empresas vendían. 

Pues bien, el problema no es de las empresas sino del propio Ministerio de Justicia y de las Comunidades autónomas que los compran sin exigir esa compatibilidad por desconocimiento o incluso por conveniencia..

En su día, hace muchos años, alguien decidió traspasar la gestión de los medios personales y materiales a las Comunidades autónomas por aquéllo de los pactos políticos y las cesiones a los nacionalistas con el beneplácito del Tribunal Constitucional.

El caso es que entre esos medios materiales traspasó la competencia sobre los programas de gestión procesal. Hubiera sido mucho más sencillo para todos que, el Estado representado en esta cuestión por el Ministerio de Justicia, hubiera guardado para sí esta competencia sobre los programas de gestión con un argumento bastante sencillo. El Estado tiene competencia exclusiva para dictar normas de contenido procesal; pues bien, los programas de gestión procesal son la cara informática de esas normas procesales y están íntimamente ligados a ellas. No se vio así y el resultado es que, Comunidad autónoma que conseguía los traspasos en materia de Justicia se ponía a contratar una empresa para comprarle un programa de gestión procesal propio y, por supuesto, el mejor de todos los programas de gestión procesal, no faltaba más. 

Así, pasaron los años. Algunas CCAA, las menos decidieron no gastarse el dinero en nuevos programas y siguieron con el del Ministerio hasta llegar a la situación actual de ocho plataformas distintas para hacer una misma cosa. Así, que a la hora de repartir culpas que cada palo aguante su vela. El Ministerio de Justicia perdió la ocasión de oro de liderar la introducción de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia  hace muchos años y, ahora, seguimos pagando ese error.